REGLAMENTAN NUEVOS PLAZOS EN EL CALENDARIO TRIBUTARIO - Revista Contamos

DIAN – Concepto 100208221-1024 de fecha 07 de julio de 2021

Tema Impuesto sobre las ventas

Fuentes formales Artículo 484 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.


Mediante el radicado de la referencia, la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte de la Superintendendencia de Transporte, solicita: “Se emita concepto jurídico a la suscrita entidad, sobre la procedencia o improcedencia, de la devolución del impuesto IVA, pagado en la adquisición de servicios de transporte aéreo de pasajeros que posteriormente no fueren utilizados (tiquetes no viajados), y las condiciones de tiempo y modo en que esta devolución podría realizarse.” Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

Para el caso materia de consulta, esto es, la procedencia del reintegro del impuesto sobre las ventas- IVA respecto de los tiquetes aéreos vendidos que no fueron utilizados, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 043408 del 16 de julio de 2013, el cual se adjunta para conocimiento del peticionario, disponiendo:


“(…) Conforme con las normas y doctrina expuestas, el impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, se causa con la prestación del servicio, en tanto no prestado el mismo, no se genera el impuesto por lo que en tal evento estima el Despacho que, hay lugar a que el responsable reintegre dicho tributo a quien lo pagó para lo cual deberán anularse los soportes correspondientes aplicando para el efecto lo previsto en literal b) del artículo 484 del Estatuto Tributario que señala: (…)

En este caso, la doctrina ha manifestado que: “… si la operación gravada debidamente pagada por el usuario es anulada, el responsable además de reflejar en la contabilidad y en la declaración el ajuste correspondiente, debe devolver al usuario el valor cancelado junto con el IVA correspondiente, por la operación que se anula” (Oficio 66811 del 19 de septiembre de 2005). (…)” (Resaltado fuera de texto).

Ahora bien, respecto al término que tiene el responsable (vendedor) para hacer la correspondiente devolución del dinero correspondiente al impuesto sobre las ventas- IVA, esta Entidad se pronunció mediante el Concepto 051893 del 31 de mayo de 2000, señalando:


“(…) Respecto del término que tiene el proveedor para efectuar el reintegro, la ley fiscal no consagra en forma específica regulación alguna, por lo que se considera que la actuación se concreta a los términos de prescripción ordinaria previstos por el Código Civil.”

Así las cosas, en el evento en que el sujeto pasivo económico (pasajero) no haga uso del tiquete aéreo (es decir, no se preste el servicio de transporte aéreo de pasajeros), el valor del impuesto sobre las ventas- IVA efectivamente pagado en la compra de éste deberá ser reintegrado por parte del responsable (vendedor), para lo cual el viajero podrá presentar la correspondiente solicitud de reintegro de la suma pagada por concepto del impuesto ante el vendedor del tiquete aéreo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –
“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.